Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062774)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, (chatarra y vehículos descontaminados), promovida por Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44956
La actividad se llevará a cabo en el Polígono Industrial “Campo Arañuelo” de Navalmoral
de la Mata, concretamente en la c/ Pimentoneros, esquina con c/ Tabaqueros, s/n, en una
parcela con una superficie de 7.226 m2 que se destinará en su totalidad a la actividad
pretendida.
El centro de almacenamiento consistirá en un recinto cerrado y descubierto, sobre suelo
pavimentado y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales. No será necesaria
la construcción de edificación alguna para la implantación del proyecto.
Las zonas en las que se dividirá el centro son las siguientes:
— Zona 1 de vehículos descontaminados: 2.914,24 m2.
— Zona 2 de vehículos descontaminados: 2.935,75 m2.
— Área de acceso y servicio: 795,28 m2.
— Almacén de chatarra 1: 287,87 m2.
— Almacén de chatarra 2: 292,86 m2.
La actividad que se llevará a cabo en la instalación será el almacenamiento temporal de
residuos no peligrosos, como chatarra y vehículos descontaminados, hasta su retirada
para su correcta gestión. Se estima una gestión en el centro de 528 toneladas anuales de
residuos no peligrosos.
2. T
ramitación y consultas.
Con fecha 17 de julio de 2019, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento
ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo
como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 26
de diciembre de 2019.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de marzo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta.
Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas
que han emitido respuesta.
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44956
La actividad se llevará a cabo en el Polígono Industrial “Campo Arañuelo” de Navalmoral
de la Mata, concretamente en la c/ Pimentoneros, esquina con c/ Tabaqueros, s/n, en una
parcela con una superficie de 7.226 m2 que se destinará en su totalidad a la actividad
pretendida.
El centro de almacenamiento consistirá en un recinto cerrado y descubierto, sobre suelo
pavimentado y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales. No será necesaria
la construcción de edificación alguna para la implantación del proyecto.
Las zonas en las que se dividirá el centro son las siguientes:
— Zona 1 de vehículos descontaminados: 2.914,24 m2.
— Zona 2 de vehículos descontaminados: 2.935,75 m2.
— Área de acceso y servicio: 795,28 m2.
— Almacén de chatarra 1: 287,87 m2.
— Almacén de chatarra 2: 292,86 m2.
La actividad que se llevará a cabo en la instalación será el almacenamiento temporal de
residuos no peligrosos, como chatarra y vehículos descontaminados, hasta su retirada
para su correcta gestión. Se estima una gestión en el centro de 528 toneladas anuales de
residuos no peligrosos.
2. T
ramitación y consultas.
Con fecha 17 de julio de 2019, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento
ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo
como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 26
de diciembre de 2019.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de marzo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta.
Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas
que han emitido respuesta.