Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062798)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Auto de 13 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaído en el procedimiento ordinario 415/2021 (Pss pieza separada de medidas cautelares 0000415/2021 0001).
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 22
Jueves 16 de septiembre de 2021
393
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo
y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del Auto de 13 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
recaído en el procedimiento ordinario 415/2021 (Pss pieza separada de
medidas cautelares 0000415/2021 0001). (2021062798)
La parte actora “Asociación de Empresarios Extremeños de Automático AEMEXA” interpone
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura solicitando la medida cautelar de suspensión de los
Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fechas 20 de agosto de
2021 y 25 de agosto de 2021, en lo que se refiere al cierre del interior de los establecimientos y locales de juego y apuestas en las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia que han sido
declaradas en nivel de alerta sanitaria 3.
El 1 de septiembre de 2021, es emitido Auto de la citada sala indicando que no cabía adoptar
la medida cautelar solicitada por el trámite del artículo 135 LJCA, al no concurrir razones de
urgencia para su adopción, más, cuando lo pedido entra en conflicto con bienes y valores
constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la
vida de las personas (artículos 15 y 43 CE) y, en cuya parte dispositiva establecía lo siguiente:
“1) DENEGAR la petición de medida cautelar del artículo 135 LJCA.
2) Tramitar la medida cautelar solicitada por el trámite previsto en el artículo 131 LJCA.
Se concede a la Junta de Extremadura el plazo de DOS DÍAS para que alegue lo que a
su derecho convenga sobre la medida cautelar interesada por la parte demandante. Se
fija el plazo de DOS DÍAS a contar desde la notificación del presente auto para poder
resolver sobre la medida cautelar a la mayor brevedad.
3) S
in hacer expresa imposición de las costas procesales causadas por la petición de medida cautelar del artículo 135 LJCA…”
Transcurrido el plazo establecido y una vez alegado por la Junta de Extremadura, a través de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales lo que a su derecho ha convenido, ha sido emitido Auto de 13 de septiembre de 2021 recaído en el P.O de referencia, accediendo a la medida
cautelar solicitada por la parte actora vía del artículo 131 de la LJCA.
En atención a lo expuesto
Jueves 16 de septiembre de 2021
393
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo
y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del Auto de 13 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
recaído en el procedimiento ordinario 415/2021 (Pss pieza separada de
medidas cautelares 0000415/2021 0001). (2021062798)
La parte actora “Asociación de Empresarios Extremeños de Automático AEMEXA” interpone
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura solicitando la medida cautelar de suspensión de los
Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fechas 20 de agosto de
2021 y 25 de agosto de 2021, en lo que se refiere al cierre del interior de los establecimientos y locales de juego y apuestas en las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia que han sido
declaradas en nivel de alerta sanitaria 3.
El 1 de septiembre de 2021, es emitido Auto de la citada sala indicando que no cabía adoptar
la medida cautelar solicitada por el trámite del artículo 135 LJCA, al no concurrir razones de
urgencia para su adopción, más, cuando lo pedido entra en conflicto con bienes y valores
constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la
vida de las personas (artículos 15 y 43 CE) y, en cuya parte dispositiva establecía lo siguiente:
“1) DENEGAR la petición de medida cautelar del artículo 135 LJCA.
2) Tramitar la medida cautelar solicitada por el trámite previsto en el artículo 131 LJCA.
Se concede a la Junta de Extremadura el plazo de DOS DÍAS para que alegue lo que a
su derecho convenga sobre la medida cautelar interesada por la parte demandante. Se
fija el plazo de DOS DÍAS a contar desde la notificación del presente auto para poder
resolver sobre la medida cautelar a la mayor brevedad.
3) S
in hacer expresa imposición de las costas procesales causadas por la petición de medida cautelar del artículo 135 LJCA…”
Transcurrido el plazo establecido y una vez alegado por la Junta de Extremadura, a través de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales lo que a su derecho ha convenido, ha sido emitido Auto de 13 de septiembre de 2021 recaído en el P.O de referencia, accediendo a la medida
cautelar solicitada por la parte actora vía del artículo 131 de la LJCA.
En atención a lo expuesto