Consejería De Educación Y Empleo. Delegación De Competencias. (2021062770)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se delegan competencias en materia de autorización de simultaneidad de estudios de Bachillerato y Formación Profesional.
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NÚMERO 179

44897

Jueves, 16 de septiembre de 2021

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de
Educación, por la que se delegan competencias en materia de autorización de
simultaneidad de estudios de Bachillerato y Formación Profesional. (2021062770)
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y en su artículo 3 establece las
funciones de la Secretaría General de Educación.
Razones de eficiencia administrativa, celeridad y garantía en la resolución de las competencias atribuidas a la persona titular de la Secretaría General de Educación por la citada normativa, aconsejan realizar la delegación de determinadas competencias en los titulares de los
órganos que están bajo su superior dirección.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo la competencia para tramitar y autorizar la simultaneidad de los
estudios de Bachillerato con los estudios de Formación Profesional regulados en el artículo
39.4.b) y c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevista en la disposición
adicional sexta del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación
y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de
competencias se entenderán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta
circunstancia, con las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de septiembre de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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