Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021050160)
Orden de 13 de septiembre de 2021 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44902
ORDEN de 13 de septiembre de 2021 por la que se modifica puntualmente
la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de
Educación y Empleo. (2021050160)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden se procede a modificar puntualmente la relación de puestos de
trabajo de personal laboral, llevando, de este modo, a puro y debido efecto el fallo de la Sentencia n.º 132/2021 de 23 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social, n.º 1 de Badajoz,
en el Procedimiento Ordinario 539/2019.
En ella se modifica la temporalidad al puesto de Cocinero/a, con código 1012302 y al que, de
acuerdo con lo reconocido por sentencia, corresponde atribuirle, mediante la presente orden,
la temporalidad al 100%.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44902
ORDEN de 13 de septiembre de 2021 por la que se modifica puntualmente
la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de
Educación y Empleo. (2021050160)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la
dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden se procede a modificar puntualmente la relación de puestos de
trabajo de personal laboral, llevando, de este modo, a puro y debido efecto el fallo de la Sentencia n.º 132/2021 de 23 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social, n.º 1 de Badajoz,
en el Procedimiento Ordinario 539/2019.
En ella se modifica la temporalidad al puesto de Cocinero/a, con código 1012302 y al que, de
acuerdo con lo reconocido por sentencia, corresponde atribuirle, mediante la presente orden,
la temporalidad al 100%.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.