Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2021062768)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 178

44857

Miércoles, 15 de septiembre de 2021

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN RELACIÓN
CON EL DECRETO-LEY 4/2021, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD ORIENTADAS A ESTABLECER LA
PRESTACIÓN A LA DEMANDA Y GARANTIZAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS
POR CARRETERA SOMETIDOS A OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO, EN EL
CONTEXTO ACTUAL DE CRISIS SANITARIA Y SUS EFECTOS EN EL ÁMBITO DE LA
MOVILIDAD DE LAS PERSONAS,ASÍ COMO A IMPULSAR LA AUTONOMÍA LOCAL
EN MATERIA DE COMERCIO AMBULANTE.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1º. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el
artículo 3 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de
extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda
y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de
uso general de viajeros por carretera sometidos obligaciones de servicio público, en
el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las
personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
2º. Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la
solución que proceda.
3º. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo
33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como
insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura.

Ministra de Política Territorial,

Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,

ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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