Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062760)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla en materia de uso público en áreas protegidas. Nº expediente: 211803SYM002.
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NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021

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Cuarta. Presupuesto.
La aportación económica será financiada de la siguiente forma:
Anualidad 2021
• 50.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 180030000/G/354A/76000,
proyecto de gasto 20160236 y código de fondo FR14070604, cofinanciado por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014-2020, (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), submedida
7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras
zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del
patrimonio natural”, tasa de cofinanciación del 75%.
Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, nombrará
un Director Técnico para el seguimiento de las actividades.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de Calzadilla se compromete a ejecutar todas las actuaciones
descritas en el anexo I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este convenio.
La memoria de actuaciones y presupuesto del presente convenio podrá sufrir modificaciones,
previa petición por parte del Ayuntamiento de Calzadilla, siempre que cuente con la aprobación del Director Técnico y no suponga una modificación en la cuantía o en el objeto del
convenio inicialmente suscrito.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá
desde el 12 de abril hasta el 1 de diciembre de 2021.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.