Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062760)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla en materia de uso público en áreas protegidas. Nº expediente: 211803SYM002.
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NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021

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tibilizar la masiva afluencia de visitantes y su grado de incidencia sobre el medio. En este
sentido se debe destacar que gran parte de estos equipamientos y recursos son propiedad de la Junta de Extremadura y son gestionados directamente por medios propios de
la administración regional, si bien, existen determinados Centros de Interpretación de la
Naturaleza y recursos que son titularidad municipal y son gestionados por Ayuntamientos.
En la parcela 5003 del polígono 502 del término municipal de Calzadilla se localizan unos
chozos, propiedad del Ayuntamiento de Calzadilla, que se pretenden adecuar para su puesta en funcionamiento como recurso destinado a labores de sensibilización ambiental. En la
actualidad estos chozos no se encuentran destinados a este fin.
4. Dentro del término municipal de Calzadilla se encuentra la ZEC Arroyos Patana y Regueros,
espacio que incluye los cursos fluviales de los arroyos Patana y Regueros, desde sus cabeceras hasta sus desembocaduras en el río Árrago, continuando por el curso fluvial de este
río hasta su confluencia con el río Rivera de Gata (incluido en la ZEC Riveras de Gata y Acebo) en la ZEC Canchos de Ramiro. La declaración de un espacio protegido, conlleva la necesidad de plantear una estrategia en aras a facilitar el conocimiento, uso y disfrute de los
valores naturales que los componen, asegurando su preservación. En definitiva, se trata de
establecer un programa de uso público y desarrollo turístico sostenible mediante la dinamización de infraestructuras ambientales que permitan ofertar un programa de actividades
de ocio y tiempo libre, educación ambiental y conocimiento del medio, compatibilizando
la conservación de estos ecosistemas con su rentabilidad económica, científica y cultural.
5. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en
el apartado 1.b) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011). Este
procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la
actividad que promueve el presente convenio ligado a la existencia de unos chozos que se
pretenden integrar en la Red de Equipamientos y Recursos Ambientales de Extremadura,
de propiedad municipal que promoverá el uso público en un Área Protegida. Así se encuentra acreditado su interés público, resultando inviable la convocatoria pública y concurrencia competitiva al concederse la presente subvención a un Ayuntamiento que dispone de
instalaciones que, tras su adecuación, se incluirán en la Red de Equipamientos y Recursos
Ambientales de Extremadura. Esta subvención se considera indispensable para la adecuación de estas instalaciones no habiéndose formalizado convenios similares, en anualidades
anteriores, con el Ayuntamiento de Calzadilla para la financiación de las citadas acciones.
6. E
 sta subvención está contemplada entre las medidas definidas en el Reglamento (UE) n.º
1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a
la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEA-