Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062760)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla en materia de uso público en áreas protegidas. Nº expediente: 211803SYM002.
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NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44833
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y
EL AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA EN MATERIA DE USO PÚBLICO
EN ÁREAS PROTEGIDAS.
N.º EXPEDIENTE: 211803SYM002.
Mérida, 6 de agosto de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Moreno Pérez, Director General de Sostenibilidad en virtud del Decreto
138/2019, de 3 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este
acto por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019)
dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez como Alcalde del Ayuntamiento de Calzadilla y en
representación del mismo mediante acuerdo del Pleno celebrado el día 16 de abril de 2021.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para formalizar este convenio.
EXPONEN
1. L
a Comunidad Autónoma de Extremadura, amparada en su Estatuto de Autonomía y en el
Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación
de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental.
Entre ellas se encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación
de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de
23 de diciembre, que presenta como objeto el establecimiento de normas adicionales de
protección del patrimonio natural de Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservación para las
generaciones futuras. Esta Ley establece como objetivos en su artículo 2, el mantenimiento
de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad
de los paisajes, y la promoción, el uso científico y educativo de los espacios naturales y los
componentes antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecológicos que en aquéllos se producen.
2. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad entiende como más ventajoso
económicamente por la inmediatez de los órganos gestores de la Administración local, así
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44833
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y
EL AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA EN MATERIA DE USO PÚBLICO
EN ÁREAS PROTEGIDAS.
N.º EXPEDIENTE: 211803SYM002.
Mérida, 6 de agosto de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Moreno Pérez, Director General de Sostenibilidad en virtud del Decreto
138/2019, de 3 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este
acto por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019)
dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez como Alcalde del Ayuntamiento de Calzadilla y en
representación del mismo mediante acuerdo del Pleno celebrado el día 16 de abril de 2021.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para formalizar este convenio.
EXPONEN
1. L
a Comunidad Autónoma de Extremadura, amparada en su Estatuto de Autonomía y en el
Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación
de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental.
Entre ellas se encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación
de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de
23 de diciembre, que presenta como objeto el establecimiento de normas adicionales de
protección del patrimonio natural de Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservación para las
generaciones futuras. Esta Ley establece como objetivos en su artículo 2, el mantenimiento
de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad
de los paisajes, y la promoción, el uso científico y educativo de los espacios naturales y los
componentes antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecológicos que en aquéllos se producen.
2. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad entiende como más ventajoso
económicamente por la inmediatez de los órganos gestores de la Administración local, así