Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062745)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena para subvencionar, en el ejercicio 2021, el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021

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Sexta. Recaudación del Ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán
fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa vigente de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (Resolución de 6 de febrero
de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de
lo dispuesto en la Ley de (Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Vicepresidenta Primera
y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021), teniendo en cuenta
el Decreto 98/2000, de 2 de mayo de exenciones y reducciones, modificado por el Decreto
329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias
residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. El Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena se compromete a cumplir lo dispuesto en el
Decreto 39/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del
alumnado de primer ciclo de educación infantil en Centros de educación infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por
el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de
Extremadura y la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados
aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil,
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Entre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de
los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Correrá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deriven
tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y
aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía
de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de