Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062745)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena para subvencionar, en el ejercicio 2021, el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021

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En virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46.
Cuarto. La Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e
instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales
y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo,
como el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena coinciden en el interés por la prestación
de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo.
Sexto. Que siendo la Consejería de Educación y Empleo titular de una escuela infantil en la
localidad de Monterrubio de la Serena, y en base al principio de descentralización que fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de cercanía en
la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma la gestión del mismo.
Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 32.1. b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo
22.4 c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa; cuando el perceptor
sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a la
Comunidad Autónoma.
Octavo. De acuerdo con el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas
infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil, corresponden a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que puedan ser delegadas. En consecuencia,
a tenor de lo dispuesto en su artículo 7 y en el 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, las entidades locales de Extremadura para
el ejercicio de competencias distintas de las propias, transferidas o atribuidas por delegación
precisarán de informe preceptivo y vinculante de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de
acuerdo con las siguientes: