Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062767)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a FEXAMUR (Federación Extremeña de Asociaciones de Mujeres Rurales) para la realización del proyecto "Extremadura mira en violeta: sumando esfuerzos" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44871
Duodécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter
general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la resolución.
2. J ustificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones,
el destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Igualdad y
Portavocía de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que demande.
3.
Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos
establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la
modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. R
emitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura una memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos en el
punto séptimo de esta resolución, y cuantos informes técnicos sean solicitados por la
Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.
6. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social. Estos extremos se
comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa para la comprobación relativa a la Hacienda Estatal, u falta de oposición del beneficiario en el resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición,
el beneficiario en el resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de
oposición, el beneficiario deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos
de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones
citadas.
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44871
Duodécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter
general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la resolución.
2. J ustificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones,
el destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Igualdad y
Portavocía de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que demande.
3.
Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos
establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la
modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. R
emitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura una memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos en el
punto séptimo de esta resolución, y cuantos informes técnicos sean solicitados por la
Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.
6. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Seguridad Social. Estos extremos se
comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa para la comprobación relativa a la Hacienda Estatal, u falta de oposición del beneficiario en el resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición,
el beneficiario en el resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de
oposición, el beneficiario deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos
de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones
citadas.