Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062758)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para financiar la contratación de cuatro plazas directivas para el Centro Nacional de Investigación en Almacenamiento de Energía en el ámbito de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para 2021.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44606
h) C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
i) Presentar la documentación justificativa de la ayuda en el plazo previsto en la cláusula
tercera del presente convenio.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
Quinta. Incumplimiento.
1. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de
las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará, previa audiencia de FUNDECYT-PCTEX, la devolución total o parcial de las cantidades
abonadas mediante la presente transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes.
2. Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación o justificación insuficiente.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FUNDECYTPCTEX.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 65 %
del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución
total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución resulte inferior al 65 % de
la cuantía total de la transferencia.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44606
h) C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
i) Presentar la documentación justificativa de la ayuda en el plazo previsto en la cláusula
tercera del presente convenio.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
Quinta. Incumplimiento.
1. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de
las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará, previa audiencia de FUNDECYT-PCTEX, la devolución total o parcial de las cantidades
abonadas mediante la presente transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes.
2. Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación o justificación insuficiente.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FUNDECYTPCTEX.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 65 %
del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución
total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución resulte inferior al 65 % de
la cuantía total de la transferencia.