Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062758)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para financiar la contratación de cuatro plazas directivas para el Centro Nacional de Investigación en Almacenamiento de Energía en el ámbito de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para 2021.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44608
Séptima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el
31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera respecto a la
ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
El convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
• Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
• La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el cumplimiento de la otra,
de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso, la
parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días
para subsanarlo y, en caso negativo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
• Falta o insuficiencia de crédito.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades
en curso.
Octava. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la
correspondiente normativa.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Novena. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se
regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44608
Séptima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el
31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera respecto a la
ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
El convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
• Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
• La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el cumplimiento de la otra,
de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso, la
parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días
para subsanarlo y, en caso negativo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
• Falta o insuficiencia de crédito.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades
en curso.
Octava. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la
correspondiente normativa.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Novena. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se
regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.