Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062759)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para financiar las actuaciones de apoyo y otros gastos similares para la puesta en marcha y desarrollo de la oficina del proyecto "Sistemas de Cirugía Robótica de Mínima Invasión, (TREMIRS)".
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021



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• Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento
de gasto.



• Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, acreditado por la autoridad bancaria, de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. El importe reflejado en el documento bancario deberá
coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.



• Para documentos de gasto con importe inferior a 400 € y siempre que estén referidos
a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido
efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe
del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde
pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el
banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago
agrupado).
Los gastos en salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan
y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad
y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo
establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir
siempre los siguientes requisitos:


• Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.



• El N.I.F. de la entidad contratante.



• El nombre de la empresa y N.I.F.