Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062759)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para financiar las actuaciones de apoyo y otros gastos similares para la puesta en marcha y desarrollo de la oficina del proyecto "Sistemas de Cirugía Robótica de Mínima Invasión, (TREMIRS)".
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021

44622

Esta comisión se regirá en cuanto a la constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos
por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, capítulo
II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando
voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión
de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de CCMIJU.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación tanto en
los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar CCMIJU la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes
hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta.
Serán causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
— Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la
otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este
caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo
de 30 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el
convenio.
— Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades
en curso.