Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062750)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del Nudo San Serván 400 kV correspondiente a la subestación "SUB1 colectora San Serván 400/220 kV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1555.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44705
actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de
restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se
definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
2.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará,
si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad
se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los
criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
— Con fecha 8 de julio de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para
evitar el periodo reproductor de la fauna.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural
y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
• El vallado perimetral se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento no tendrá elementos cortantes
o punzantes y contará con una placa metálica entra cada vano en la mitad
superior de la valla de 25 por 25 cm para hacerla más visible para la avifauna.
Estas placas serán de color blanco y mate, sin bordes cortantes.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44705
actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de
restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se
definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
2.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará,
si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad
se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los
criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
— Con fecha 8 de julio de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para
evitar el periodo reproductor de la fauna.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural
y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
• El vallado perimetral se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento no tendrá elementos cortantes
o punzantes y contará con una placa metálica entra cada vano en la mitad
superior de la valla de 25 por 25 cm para hacerla más visible para la avifauna.
Estas placas serán de color blanco y mate, sin bordes cortantes.