Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062755)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Progresistas "Felisa Tanco" para la realización del proyecto "Punto de acompañamiento a mujeres víctimas de violencia machista y en riesgo de exclusión social" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021

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Octavo. Subcontratación de las actividades subvencionables.
1. P
 or razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. E
 n ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
4. E
 n ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con
quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Noveno. Gastos subvencionables.
1. S
 erán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la memoria
presentada y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se
abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. S
 e podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
3. E
 n relación con el punto anterior, no serán subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y gratificaciones extraordinarias
o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en
concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones así como el resto de percepciones