Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062755)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Progresistas "Felisa Tanco" para la realización del proyecto "Punto de acompañamiento a mujeres víctimas de violencia machista y en riesgo de exclusión social" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44664
RESUELVO
Primero. Objeto.
Es objeto de esta resolución, la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa,
a favor de la Asociación de Mujeres Progresistas “Felisa Tanco”, con CIF G 06273775, para
la realización del Proyecto “Punto de Acompañamiento a Mujeres Víctimas de Violencia de
Machista y en Riesgo de Exclusión Social”, durante el 2021. Este proyecto se enmarca dentro
del Pacto de Estado contra la violencia de género, en concreto, desarrollando medidas contempladas en los Ejes 1, 3 y 9.
Segundo. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura será, en el marco de la legislación básica del Estado,
la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 1/2021, de
3 de Febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2021 y por las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las
restantes normas de derecho administrativo que por razón de la materia le sea de aplicación.
Tercero. Proyecto.
La ejecución de las actividades objeto de la subvención, se ajustarán al contenido del
Proyecto presentado, que la entidad aporta y que consta en el expediente administrativo
correspondiente.
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho Proyecto, deberá ser comunicada
previamente a la Consejería de Igualdad y Portavocía, para su autorización por escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
Cuarto. Medios a emplear.
La entidad beneficiaria podrá contratar, con cargo al presente proyecto, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador, administrativo,
becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas, y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban,
ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.
Dicho personal no tendrán la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura,
ni en régimen laboral ni estatutario ni de ningún otro tipo, dependiendo orgánica de la entidad
objeto de la subvención, a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales que resulten de aplicación, conforme a la normativa vigente.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44664
RESUELVO
Primero. Objeto.
Es objeto de esta resolución, la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa,
a favor de la Asociación de Mujeres Progresistas “Felisa Tanco”, con CIF G 06273775, para
la realización del Proyecto “Punto de Acompañamiento a Mujeres Víctimas de Violencia de
Machista y en Riesgo de Exclusión Social”, durante el 2021. Este proyecto se enmarca dentro
del Pacto de Estado contra la violencia de género, en concreto, desarrollando medidas contempladas en los Ejes 1, 3 y 9.
Segundo. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura será, en el marco de la legislación básica del Estado,
la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 1/2021, de
3 de Febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2021 y por las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las
restantes normas de derecho administrativo que por razón de la materia le sea de aplicación.
Tercero. Proyecto.
La ejecución de las actividades objeto de la subvención, se ajustarán al contenido del
Proyecto presentado, que la entidad aporta y que consta en el expediente administrativo
correspondiente.
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho Proyecto, deberá ser comunicada
previamente a la Consejería de Igualdad y Portavocía, para su autorización por escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
Cuarto. Medios a emplear.
La entidad beneficiaria podrá contratar, con cargo al presente proyecto, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador, administrativo,
becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas, y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban,
ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.
Dicho personal no tendrán la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura,
ni en régimen laboral ni estatutario ni de ningún otro tipo, dependiendo orgánica de la entidad
objeto de la subvención, a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales que resulten de aplicación, conforme a la normativa vigente.