Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021062737)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44510
2. Podrán ser seleccionados como centros de formación en prácticas externas los centros
sostenidos con fondos públicos de enseñanza secundaria obligatoria, centros integrados de
formación profesional, conservatorios de música y danza, centros de educación de adultos,
escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes, enseñanzas deportivas y en los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica generales, específicos y de atención temprana de
la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los siguientes requisitos:
— Presentación por parte de la persona responsable de la coordinación de las prácticas
del centro, de la correspondiente solicitud a participar en la convocatoria, con indicación expresa del número de docentes que se proponen, que hayan manifestado su
intención de participar voluntariamente y sus distintas especialidades.
— Acuerdo expreso del claustro, o en su caso de la Comisión de Coordinación Pedagógica para participar en la convocatoria.
3. Los requisitos que debe cumplir el personal docente de los centros educativos que ejerzan
las funciones de profesorado de las tutorías de prácticas externas, son las siguientes:
— Estar en activo y contar, al menos, un curso académico de experiencia en la docencia,
como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino y desarrollar su función
en el centro donde se realizarán las prácticas externas.
— Comprometerse a realizar las actividades de formación orientadas al ejercicio de la
tutoría de prácticas externas que determine la Consejería de Educación y Empleo.
4. La autorización al centro de formación en prácticas externas y a los docentes como tutores
de estas prácticas, supone la aceptación y compromiso del centro como institución y del
profesorado participante en el desarrollo de estas prácticas externas del alumnado de las
enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica. Asimismo, dicha autorización implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación
docente y de la dirección de los centros en el adecuado desarrollo de las prácticas.
5. En el caso de ausencia por baja, permiso o cualquier situación excepcional del profesorado
que tutela al alumnado de prácticas externas, será sustituido por otro personal docente del
centro educativo con la misma especialidad que cumpla los requisitos establecidos en el
punto 3 de este artículo. Para estos casos, se certificará a los docentes tutores atendiendo
al número de horas impartidas que hayan tutorizado al alumnado de prácticas.
6. U
na vez finalizadas las prácticas externas, el personal encargado de la tutoría enviará a
la Universidad de Extremadura un informe en el que valorará las prácticas del alumnado
tutelado, teniendo en cuenta los criterios e indicadores previamente establecidos por la
universidad.
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44510
2. Podrán ser seleccionados como centros de formación en prácticas externas los centros
sostenidos con fondos públicos de enseñanza secundaria obligatoria, centros integrados de
formación profesional, conservatorios de música y danza, centros de educación de adultos,
escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes, enseñanzas deportivas y en los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica generales, específicos y de atención temprana de
la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los siguientes requisitos:
— Presentación por parte de la persona responsable de la coordinación de las prácticas
del centro, de la correspondiente solicitud a participar en la convocatoria, con indicación expresa del número de docentes que se proponen, que hayan manifestado su
intención de participar voluntariamente y sus distintas especialidades.
— Acuerdo expreso del claustro, o en su caso de la Comisión de Coordinación Pedagógica para participar en la convocatoria.
3. Los requisitos que debe cumplir el personal docente de los centros educativos que ejerzan
las funciones de profesorado de las tutorías de prácticas externas, son las siguientes:
— Estar en activo y contar, al menos, un curso académico de experiencia en la docencia,
como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino y desarrollar su función
en el centro donde se realizarán las prácticas externas.
— Comprometerse a realizar las actividades de formación orientadas al ejercicio de la
tutoría de prácticas externas que determine la Consejería de Educación y Empleo.
4. La autorización al centro de formación en prácticas externas y a los docentes como tutores
de estas prácticas, supone la aceptación y compromiso del centro como institución y del
profesorado participante en el desarrollo de estas prácticas externas del alumnado de las
enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica. Asimismo, dicha autorización implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación
docente y de la dirección de los centros en el adecuado desarrollo de las prácticas.
5. En el caso de ausencia por baja, permiso o cualquier situación excepcional del profesorado
que tutela al alumnado de prácticas externas, será sustituido por otro personal docente del
centro educativo con la misma especialidad que cumpla los requisitos establecidos en el
punto 3 de este artículo. Para estos casos, se certificará a los docentes tutores atendiendo
al número de horas impartidas que hayan tutorizado al alumnado de prácticas.
6. U
na vez finalizadas las prácticas externas, el personal encargado de la tutoría enviará a
la Universidad de Extremadura un informe en el que valorará las prácticas del alumnado
tutelado, teniendo en cuenta los criterios e indicadores previamente establecidos por la
universidad.