Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021062737)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44507
Segundo. Contenido de colaboración de las prácticas externas.
1.
Para la realización de estas prácticas, tendrá prioridad el alumnado que curse las
enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica en la universidad de
Extremadura, al alumnado de cualquier otra universidad.
Por ello, la disponibilidad de centros educativos para el alumnado extremeño que cursa las
enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica en otras Comunidades Autónomas, se valorará una vez se determine la adjudicación de estos centros al alumnado
que cursa los citados másteres en el sistema universitario extremeño.
2. La Universidad de Extremadura o, en su caso, aquellas universidades que hayan suscrito o
suscriban el convenio de cooperación educativa con la Consejería de Educación y Empleo,
asignarán al alumnado que cursa las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los
estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica
y didáctica un centro educativo de prácticas, teniendo en cuenta la especialidad de las enseñanzas universitarias oficiales de máster en los que está matriculado. Desde el centro,
a su vez, se adjudicará al profesorado responsable de las tutorías para cada estudiante de
máster. Para esta distribución se tendrán en cuenta los criterios que se determinen, a estos
efectos, desde la universidad, contando para ello, con la participación de la Consejería de
Educación y Empleo, con el fin de optimizar los recursos.
3. La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y
garantizar el adecuado desarrollo de tutela del alumnado, que cursa el máster designado
a realizar las prácticas en el centro. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Para ello, serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas
las siguientes:
— La coordinación de tareas entre el profesorado de las tutorías del centro.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Universidad de Extremadura.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Comisión de Seguimiento de
Prácticas Externas que se establezca.
— Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y programaciones curriculares, así como de
otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44507
Segundo. Contenido de colaboración de las prácticas externas.
1.
Para la realización de estas prácticas, tendrá prioridad el alumnado que curse las
enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica en la universidad de
Extremadura, al alumnado de cualquier otra universidad.
Por ello, la disponibilidad de centros educativos para el alumnado extremeño que cursa las
enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica en otras Comunidades Autónomas, se valorará una vez se determine la adjudicación de estos centros al alumnado
que cursa los citados másteres en el sistema universitario extremeño.
2. La Universidad de Extremadura o, en su caso, aquellas universidades que hayan suscrito o
suscriban el convenio de cooperación educativa con la Consejería de Educación y Empleo,
asignarán al alumnado que cursa las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los
estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica
y didáctica un centro educativo de prácticas, teniendo en cuenta la especialidad de las enseñanzas universitarias oficiales de máster en los que está matriculado. Desde el centro,
a su vez, se adjudicará al profesorado responsable de las tutorías para cada estudiante de
máster. Para esta distribución se tendrán en cuenta los criterios que se determinen, a estos
efectos, desde la universidad, contando para ello, con la participación de la Consejería de
Educación y Empleo, con el fin de optimizar los recursos.
3. La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y
garantizar el adecuado desarrollo de tutela del alumnado, que cursa el máster designado
a realizar las prácticas en el centro. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Para ello, serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas
las siguientes:
— La coordinación de tareas entre el profesorado de las tutorías del centro.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Universidad de Extremadura.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Comisión de Seguimiento de
Prácticas Externas que se establezca.
— Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y programaciones curriculares, así como de
otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.