Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062740)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de ropa usada en nave industrial promovida por Remudarte, SLU, en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021

44521

-d- Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
Conforme a lo establecido en el proyecto básico el nivel de emisión máximo de las principales
fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial será de 70 dB(A).
-e- Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.
-f- Plan de ejecución y acta de puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:


a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de
su valorización o eliminación.



b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo
26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.



c) Autorización de vertidos del Ayuntamiento.
-g- Fugas, fallos de funcionamiento.

1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:


a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.