Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062719)
Resolución de 30 de agosto de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LAMT de enlace entre la L-4862-06 "Sta. María Lomas" de la STR "Puente Cuaterno" (de 13,2 kV) y la L-4864-02 "Pozo del Rey" de la STR "Robledo" (de 20 kV), e instalación de autotransformador 20/13,2 kV, en el término municipal de Talayuela (Cáceres)". Expte.: AT-9260.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021

44426

Nueva línea aérea de media tensión proyectada:


— Inicio: Apoyo 526 de la LAMT 4862-06-”Sta. María Lomas” de la STR “Puente
Cuaterno” (de 13,2 kV).



— Final: Apoyo 1026 de la LAMT 4864-02-”Pozo del Rey” de la STR “Robledo” (de 20 kV).



— Longitud: 2,345 Km.



— Tipo de línea: Aérea en simple circuito, con conductor 100-AL1/17-ST1A.



— Tensión de servicio: 13,2/20 kV.



— Emplazamiento: Parcelas de titularidad pública y privada, en el término municipal de
Talayuela (Cáceres).

Nuevo autotransformador 3 MVA - 20/13,2 kV proyectado:


— Tipo: Intemperie sobre base de apoyo metálico.



— Entrada-salida en autotrafo: Línea subterránea en doble circuito de 27 metros de
longitud, con conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2 .



— Emplazamiento: Polígono 5 - Parcela 22, Paraje Lomas del Medio, en el término
municipal de Talayuela (Cáceres).

La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:


— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.



— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.