Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062719)
Resolución de 30 de agosto de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LAMT de enlace entre la L-4862-06 "Sta. María Lomas" de la STR "Puente Cuaterno" (de 13,2 kV) y la L-4864-02 "Pozo del Rey" de la STR "Robledo" (de 20 kV), e instalación de autotransformador 20/13,2 kV, en el término municipal de Talayuela (Cáceres)". Expte.: AT-9260.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44424
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 27/04/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 05/05/2021.
Periódico Extremadura: 31/05/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 28/04/2021.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera mediante
resolución.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
mediante resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio
de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta
función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44424
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 27/04/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 05/05/2021.
Periódico Extremadura: 31/05/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 28/04/2021.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera mediante
resolución.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
mediante resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio
de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta
función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas