Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021062714)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44391
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Tecnologías de la Educación, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a
la Diversidad, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación, o
persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación
de Centros Educativos, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación Educativa, o persona
en quien delegue.
— Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas
Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales, o personas en quien deleguen.
— Una persona titular de la dirección de cada uno de los CPR de tipo I, de tipo II y de
tipo III, o persona en quien delegue.
— Una asesoría en materia de innovación adscrita al Centro de Profesores y de Recursos.
— Un asesor/a técnica docente, adscrito a la Dirección General de Innovación e Inclusión educativa.
c) Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
Tanto las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscritos a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa en caso de ausencia,
vacante o enfermedad de cualquiera de las personas titulares.
2. L
a Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la sección 3ª, capítulo II, título
Preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Evaluar las solicitudes según los criterios establecidos en la presente resolución.
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44391
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Tecnologías de la Educación, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a
la Diversidad, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación, o
persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación
de Centros Educativos, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación Educativa, o persona
en quien delegue.
— Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas
Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales, o personas en quien deleguen.
— Una persona titular de la dirección de cada uno de los CPR de tipo I, de tipo II y de
tipo III, o persona en quien delegue.
— Una asesoría en materia de innovación adscrita al Centro de Profesores y de Recursos.
— Un asesor/a técnica docente, adscrito a la Dirección General de Innovación e Inclusión educativa.
c) Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
Tanto las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscritos a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa en caso de ausencia,
vacante o enfermedad de cualquiera de las personas titulares.
2. L
a Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la sección 3ª, capítulo II, título
Preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Evaluar las solicitudes según los criterios establecidos en la presente resolución.