Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. (2021062713)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se prorroga el plazo de vigencia de la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establece una zona demarcada en el Valle del Ambroz y otros municipios colindantes respecto al nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., y se adoptan diversas medidas fitosanitarias de emergencia para evitar la propagación del organismo nocivo.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021

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Cuarto. El nuevo brote detectado y confirmado oficialmente en la provincia de Salamanca
también afecta a la zona demarcada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Junta de Extremadura en el Valle del Ambroz y otros municipios colindantes, mediante la ya
referida Resolución de 31 de julio de 2018.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para dictar esta resolución la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto
268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino, y con arreglo a la asignación de funciones
regulada en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, al preceptuar
en su artículo 3, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción
y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación,
asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y
medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección
y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal
de reproducción. Asimismo, también en virtud de lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les
corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.
Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece en su artículo
18 un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones
Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas.
Tercero. El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, sobre medidas de protección contra la
introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos
nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito
hacia países terceros, atribuye a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos
territoriales, la ejecución de las actividades relativas a las inspecciones en origen, registro de
productores, pasaporte fitosanitario y controles fitosanitarios.
Cuarto. Con fecha 26 de septiembre de 2012, la Comisión Europea publica la nueva Decisión
2012/535/UE, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión