Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Premios. (2021062678)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44406
— Un arquitecto/a de la Dirección General con competencias en materia de Arquitectura.
Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, un/a técnico/a funcionario/a de la Dirección
General con competencias en materia de Arquitectura.
3. E
l Jurado respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 29, de
la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura.
4. L
a designación de las personas integrantes del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de quien ostente la titularidad de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de arquitectura, con anterioridad al inicio de las
actuaciones.
5. L
a aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia o de obras con las que haya mantenido una relación
directa.
6. L
a constitución del Jurado requiere la presencia mínima de la persona que ostente la Presidencia, la Secretaría y dos Vocales.
7. A
las personas integrantes del Jurado les serán de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la sección 4ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. S
erán funciones del Jurado las siguientes:
— el examen previo de las candidaturas presentadas.
— la aprobación de la relación de candidaturas admitidas, adoptada a la vista de la documentación presentada.
— la emisión del informe vinculante.
El Jurado podrá recabar el asesoramiento o la información complementaria que estimen
necesaria para sus deliberaciones.
9. E
l Jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44406
— Un arquitecto/a de la Dirección General con competencias en materia de Arquitectura.
Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, un/a técnico/a funcionario/a de la Dirección
General con competencias en materia de Arquitectura.
3. E
l Jurado respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 29, de
la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura.
4. L
a designación de las personas integrantes del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de quien ostente la titularidad de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de arquitectura, con anterioridad al inicio de las
actuaciones.
5. L
a aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia o de obras con las que haya mantenido una relación
directa.
6. L
a constitución del Jurado requiere la presencia mínima de la persona que ostente la Presidencia, la Secretaría y dos Vocales.
7. A
las personas integrantes del Jurado les serán de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la sección 4ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. S
erán funciones del Jurado las siguientes:
— el examen previo de las candidaturas presentadas.
— la aprobación de la relación de candidaturas admitidas, adoptada a la vista de la documentación presentada.
— la emisión del informe vinculante.
El Jurado podrá recabar el asesoramiento o la información complementaria que estimen
necesaria para sus deliberaciones.
9. E
l Jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.