Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Premios. (2021062678)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021

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2. E
 l plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de
un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los/as interesados/as para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 l Jurado podrá declarar desierta alguna modalidad de los premios, en ausencia de candidaturas o por acuerdo unánime de todos sus miembros, cuando los trabajos presentados
no reúnan los méritos necesarios para recibir la distinción.
4. L
 a/s resolución/es de concesión de los premios será notificada individualmente a la/s
persona/s o entidad/es beneficiaria/s de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y publicada/s en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede
electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de
publicidad.
5. L
 as resoluciones de concesión de los premios no ponen fin a la vía administrativa, según lo
previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, contra ellas, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley y en los preceptos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Q
 uienes se beneficien deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de arquitectura para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de la
presente resolución de convocatoria.