Consejería De Educación Y Empleo. Formación Del Profesorado. (2021062542)
Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44376
recabarse de la inspección educativa. La inspección educativa podrá participar activamente
en el proceso del desarrollo de los proyectos de formación en centros. En su valoración
previa, se primará la docencia colaborativa de la participación en el proyecto.
2. L
a persona encargada de la coordinación del proyecto enviará al CPR de referencia, antes del 5 de junio de 2022, la memoria final del proyecto redactada conjuntamente con
la persona que ejerce las funciones de asesoría de formación permanente encargada del
seguimiento del proyecto, según el modelo anexo III (memoria final del proyecto). Dicha
memoria incluirá la relación nominal del personal participante con derecho a certificación.
3. P
ara la presentación de la memoria final del proyecto, se deberán aportar el modelo establecido, en formato digital subiéndose al espacio habilitado en la web
https://formacion.educarex.es
Los materiales elaborados pasarán a formar parte de los recursos del Centro de Profesores
y Recursos de referencia.
Duodécimo. Reconocimiento al profesorado.
1. L
a Consejería de Educación y Empleo certificará y reconocerá los proyectos seleccionados,
conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000, por lo que se regula la
convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y
de las titulaciones universitarias.
2. E
l número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen
el proyecto de formación en centros comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de
60 horas.
3. L
a valoración final en créditos de formación, atendiendo al mínimo y máximo establecido
en el punto anterior, estará supeditada a la evaluación de la memoria final presentada, y
será certificada por el CPR de referencia.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de
alzada, ante éste órgano o ante la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes
desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo
con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44376
recabarse de la inspección educativa. La inspección educativa podrá participar activamente
en el proceso del desarrollo de los proyectos de formación en centros. En su valoración
previa, se primará la docencia colaborativa de la participación en el proyecto.
2. L
a persona encargada de la coordinación del proyecto enviará al CPR de referencia, antes del 5 de junio de 2022, la memoria final del proyecto redactada conjuntamente con
la persona que ejerce las funciones de asesoría de formación permanente encargada del
seguimiento del proyecto, según el modelo anexo III (memoria final del proyecto). Dicha
memoria incluirá la relación nominal del personal participante con derecho a certificación.
3. P
ara la presentación de la memoria final del proyecto, se deberán aportar el modelo establecido, en formato digital subiéndose al espacio habilitado en la web
https://formacion.educarex.es
Los materiales elaborados pasarán a formar parte de los recursos del Centro de Profesores
y Recursos de referencia.
Duodécimo. Reconocimiento al profesorado.
1. L
a Consejería de Educación y Empleo certificará y reconocerá los proyectos seleccionados,
conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000, por lo que se regula la
convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y
de las titulaciones universitarias.
2. E
l número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen
el proyecto de formación en centros comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de
60 horas.
3. L
a valoración final en créditos de formación, atendiendo al mínimo y máximo establecido
en el punto anterior, estará supeditada a la evaluación de la memoria final presentada, y
será certificada por el CPR de referencia.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de
alzada, ante éste órgano o ante la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes
desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo
con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración