Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021050156)
Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44332
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo,
habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, según figura en el anexo I para la modificación
de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, según figura en el anexo II para la modificación
del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Tercero. Efectos
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44332
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo,
habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, según figura en el anexo I para la modificación
de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, según figura en el anexo II para la modificación
del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Tercero. Efectos
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en