Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Premios. (2021062739)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se convocan los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44414
EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se convocan
los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2021. (2021062739)
BDNS(Identif.):582443
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.
infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
El régimen de concesión de los Premios de Arquitectura, tiene por objeto, financiar los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio
2021, debiendo cumplir los titulares del derecho a los premios, las obligaciones materiales y
formales establecidas en sus bases reguladoras.
Segundo. Bases reguladoras.
Se aprueba para el año 2021, la convocatoria pública de concesión de los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
de 9 de octubre de 2020, de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 206, de 23 de octubre de 2019), siendo dichas
bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria, en
su defecto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Beneficiarios.
1. Los trabajos podrán ser presentados por:
a. Profesionales de la arquitectura, (entendiendo por tales los competentes para proyectar,
diseñar y dirigir la construcción de edificios, en el marco de la Ley de Ordenación de la
Edificación)
b. E
quipo integrado por quienes tengan la autoría del trabajo profesional correspondiente
c. Cualquier entidad pública o privada, o por cualquier particular o grupo de particulares
que considere que una determinada obra o trabajo merece ser destacado. Si la pro-
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44414
EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se convocan
los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2021. (2021062739)
BDNS(Identif.):582443
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.
infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
El régimen de concesión de los Premios de Arquitectura, tiene por objeto, financiar los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio
2021, debiendo cumplir los titulares del derecho a los premios, las obligaciones materiales y
formales establecidas en sus bases reguladoras.
Segundo. Bases reguladoras.
Se aprueba para el año 2021, la convocatoria pública de concesión de los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
de 9 de octubre de 2020, de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 206, de 23 de octubre de 2019), siendo dichas
bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria, en
su defecto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Beneficiarios.
1. Los trabajos podrán ser presentados por:
a. Profesionales de la arquitectura, (entendiendo por tales los competentes para proyectar,
diseñar y dirigir la construcción de edificios, en el marco de la Ley de Ordenación de la
Edificación)
b. E
quipo integrado por quienes tengan la autoría del trabajo profesional correspondiente
c. Cualquier entidad pública o privada, o por cualquier particular o grupo de particulares
que considere que una determinada obra o trabajo merece ser destacado. Si la pro-