Consejería De Igualdad Y Portavocía. Juventud. Ayudas. (2021062741)
Corrección de errores de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 18 de diciembre de 2020, Línea I: subvenciones a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021

44422

En la página 39058, en el resuelvo séptimo
Donde dice:
“La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y
de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en resuelvo duodécimo de la Resolución de 18 de diciembre de 2021, que establece
que: (…)”
Debe decir:
“La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y
de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en resuelvo duodécimo de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, que establece
que: (…)”
En la página 39063, en el resuelvo undécimo, penúltimo párrafo
Donde dice:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la orden de 8 de enero de 2019,
se en­tenderá aceptada la subvención concedida trascurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura
sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.”
Debe decir:
“De conformidad con lo establecido en el Resuelvo Décimo apartado 6 de la Resolución
de 18 de diciembre de 2020, se entenderá aceptada la subvención concedida trascurrido
el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la Resolución en el Diario
Oficial de Extremadura sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.”

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