Consejería De Igualdad Y Portavocía. Juventud. Ayudas. (2021062741)
Corrección de errores de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 18 de diciembre de 2020, Línea I: subvenciones a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44420
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la
Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se
resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 18
de diciembre de 2020, Línea I: subvenciones a Asociaciones Juveniles y
entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés
general, para el ejercicio 2021. (2021062741)
Advertidos errores en la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Presidencia del Instituto de
la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas
a la Resolución de 18 de diciembre de 2020, Línea I: subvenciones a Asociaciones Juveniles y
entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el
ejercicio 2021; publicada en el DOE núm. 145, 29 de julio de 2021, se procede a su oportuna
rectificación:
En la página 39053, en los fundamentos jurídicos
Se omite el párrafo Tercero.
Debe decir:
“Tercero. El resuelvo noveno apartado 4 establece que, formulada la Propuesta de Resolución de conformidad con el apartado anterior, “cuando el importe de la subvención
concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable” teniendo en cuenta que
“en todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de
las solicitudes”. Por lo que, una vez emitida la Propuesta provisional de Resolución, y,
en su virtud, emitidas las correspondientes reformulaciones, examinadas estas por la
Comisión de Valoración y elevado a la Dirección General el pertinente informe, corresponde proceder a formular la presente Propuesta definitiva de Resolución, todo ello de
conformidad con los artículos 24.4 y 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.”
En la página 39053, en los fundamentos jurídicos
Donde dice:
“Tercero. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en el Decreto
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44420
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la
Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se
resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 18
de diciembre de 2020, Línea I: subvenciones a Asociaciones Juveniles y
entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés
general, para el ejercicio 2021. (2021062741)
Advertidos errores en la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Presidencia del Instituto de
la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas
a la Resolución de 18 de diciembre de 2020, Línea I: subvenciones a Asociaciones Juveniles y
entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el
ejercicio 2021; publicada en el DOE núm. 145, 29 de julio de 2021, se procede a su oportuna
rectificación:
En la página 39053, en los fundamentos jurídicos
Se omite el párrafo Tercero.
Debe decir:
“Tercero. El resuelvo noveno apartado 4 establece que, formulada la Propuesta de Resolución de conformidad con el apartado anterior, “cuando el importe de la subvención
concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable” teniendo en cuenta que
“en todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de
las solicitudes”. Por lo que, una vez emitida la Propuesta provisional de Resolución, y,
en su virtud, emitidas las correspondientes reformulaciones, examinadas estas por la
Comisión de Valoración y elevado a la Dirección General el pertinente informe, corresponde proceder a formular la presente Propuesta definitiva de Resolución, todo ello de
conformidad con los artículos 24.4 y 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.”
En la página 39053, en los fundamentos jurídicos
Donde dice:
“Tercero. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en el Decreto