Consejería De Igualdad Y Portavocía. Juventud. Ayudas. (2021062742)
Corrección de errores de la Resolución de 20 de julio de 2021, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 18 de diciembre de 2020, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44419
Ámbito Regional, acogidas a la Resolución de 18 de diciembre de 2020, a las entidades
relacionadas en el Anexo I, por un importe total de doscientos setenta y un mil quinientos veintinueve euros con veintidós céntimos (271.529,22 €).”
En la página 39270, en el resuelvo octavo
Donde dice:
“La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas
y de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en el Resuelvo Duodécimo de la Resolución de 18 de diciembre de 2021, que
establece que: (…)”
Debe decir:
“La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas
y de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en el Resuelvo Duodécimo de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, que
establece que: (…)”
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44419
Ámbito Regional, acogidas a la Resolución de 18 de diciembre de 2020, a las entidades
relacionadas en el Anexo I, por un importe total de doscientos setenta y un mil quinientos veintinueve euros con veintidós céntimos (271.529,22 €).”
En la página 39270, en el resuelvo octavo
Donde dice:
“La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas
y de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en el Resuelvo Duodécimo de la Resolución de 18 de diciembre de 2021, que
establece que: (…)”
Debe decir:
“La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas
y de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en el Resuelvo Duodécimo de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, que
establece que: (…)”