Consejería De Igualdad Y Portavocía. Juventud. Ayudas. (2021062742)
Corrección de errores de la Resolución de 20 de julio de 2021, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 18 de diciembre de 2020, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44417
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de julio de 2021, de la
Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se
resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 18
de diciembre de 2020, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de
servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional
para el ejercicio 2021. (2021062742)
Advertido error en la Resolución de 20 de julio de 2021, de la Presidencia del Instituto de la
Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas
a la Resolución de 18 de diciembre de 2020, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras
de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio
2021; publicada en el DOE núm. 146, 30 de julio de 2021, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 39264, en los fundamentos jurídicos
Se omite el párrafo Tercero.
Debe decir:
“Tercero. El resuelvo noveno apartado 4 establece que, formulada la Propuesta de Resolución de conformidad con el apartado anterior, “cuando el importe de la subvención
concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable” teniendo en cuenta que
“en todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de
las solicitudes”. Por lo que, una vez emitida la Propuesta provisional de Resolución, y,
en su virtud, emitidas las correspondientes reformulaciones, examinadas estas por la
Comisión de Valoración y elevado a la Dirección General el pertinente informe, corresponde proceder a formular la presente Propuesta definitiva de Resolución, todo ello de
conformidad con los artículos 24.4 y 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.”
En la página 39264, en los fundamentos jurídicos
Donde dice:
“Tercero. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Viernes, 10 de septiembre de 2021
44417
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de julio de 2021, de la
Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se
resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 18
de diciembre de 2020, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de
servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional
para el ejercicio 2021. (2021062742)
Advertido error en la Resolución de 20 de julio de 2021, de la Presidencia del Instituto de la
Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas
a la Resolución de 18 de diciembre de 2020, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras
de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio
2021; publicada en el DOE núm. 146, 30 de julio de 2021, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 39264, en los fundamentos jurídicos
Se omite el párrafo Tercero.
Debe decir:
“Tercero. El resuelvo noveno apartado 4 establece que, formulada la Propuesta de Resolución de conformidad con el apartado anterior, “cuando el importe de la subvención
concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable” teniendo en cuenta que
“en todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de
las solicitudes”. Por lo que, una vez emitida la Propuesta provisional de Resolución, y,
en su virtud, emitidas las correspondientes reformulaciones, examinadas estas por la
Comisión de Valoración y elevado a la Dirección General el pertinente informe, corresponde proceder a formular la presente Propuesta definitiva de Resolución, todo ello de
conformidad con los artículos 24.4 y 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.”
En la página 39264, en los fundamentos jurídicos
Donde dice:
“Tercero. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo