Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0067)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en la modificación del artículo 196, que regula las condiciones exigibles para las construcciones en Suelo No Urbanizable. Casas del Castañar.
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NÚMERO 175
Viernes, 10 de septiembre de 2021

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de la Ley 11/2018, sin perjuicio de que, como en el régimen anterior, hayan de cumplirse los
requisitos previstos en Real Decreto Legislativo 7/2015, esto es que sean de interés público
o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales o que únicamente puedan
implantarse en el medio rural.
Aunque todos estos parámetros edificatorios tienen regulación en la Ley 11/2018 en defecto
de otras determinaciones del planeamiento y sin fijar límites a la potestad del planificador
para su regulación, no se aprecian obstáculos para su aprobación.
Por otro lado, también sería aconsejable que la nueva redacción dada al artículo 196 se sustituyera la referencia a los usos de utilidad pública por “el resto de usos autorizables”.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
 probar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas del Castañar epigrafiada.
2. P
 ublicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 57. 5, 6 y 7 de la LOTUS (DOE 27-122018), a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica y el portal de
transparencia de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de
un resumen ejecutivo (formato editable), en el que, con la identificación de la empresa o
técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional,
se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto
explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y
n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado
en el Registro de Único de Urbanismo y de Ordenación del Territorio dependiente de esta
Consejería (artículo 59.2 y 4 de la LOTUS)
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de