Consejería De Igualdad Y Portavocía. Acción Social. Subvenciones. (2021062559)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Fundación Mujeres para la realización del proyecto "Educar en Igualdad en Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

44230

En consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el Estatuto de Autonomía de Extremadura
determina, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, en su
artículo 7.12 que dichos poderes “consideran un objetivo irrenunciable que informará todas
las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la
mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva
mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.
El mismo Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.29, dispone como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma de Extremadura “las políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de
discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”. En este sentido,
la violencia ejercida contra las mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 2.i) establece, entre otros principios rectores, el “promover
la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la
sociedad civil actúan contra la violencia de género”.
Por su parte, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra
la Violencia de Género en Extremadura establece en su artículo 1, en lo referente al objeto de
la Ley, “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura y combatir de modo integral la violencia de
género para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria”.
De igual modo, dispone en su artículo 6.2, en su apartado g), k) y o), que la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias fundamentalmente a través del “desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad
entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación”, “el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras
comunidades autónomas del Estado y del ámbito internacional” y “Promoción en los ámbitos
educativos, formativo, cultural y deportivo de la igualdad efectiva de oportunidades entre
mujeres y hombres”, entre otras.
La mencionada Ley, en su artículo 89, define al Plan para la Sensibilización, Prevención y
Erradicación de la Violencia de Género como el instrumento de planificación aprobado por el
Gobierno de la Junta de Extremadura con una vigencia máxima de cuatro años, a propuesta
de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. El