Consejería De Igualdad Y Portavocía. Acción Social. Subvenciones. (2021062559)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Fundación Mujeres para la realización del proyecto "Educar en Igualdad en Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

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6. E
 n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales puesto que la totalidad de
coste de la actividad se ve cubierta por la ayuda que se pretende conceder.
Undécimo. Régimen de garantías.
De acuerdo a lo establecido en el Informe de fecha 17 de Junio de 2021 emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente los pagos anticipados y exención de garantías, a la Fundación Mujeres
para la realización del proyecto “Educar en Igualdad en Extremadura”.
Duodécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que, con carácter
general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
1. Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de
las condiciones establecidas en la resolución.
2. J ustificar documentalmente, en los términos del artículo 35 de la Ley de Subvenciones, el
destino de la subvención en el plazo establecido e informar Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura de la gestión de las actuaciones que demande.
3. Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modifi-