Consejería De Igualdad Y Portavocía. Acción Social. Subvenciones. (2021062559)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa sin convocatoria previa, a la Fundación Mujeres para la realización del proyecto "Educar en Igualdad en Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44237
financiará, con cargo a la aplicación presupuestaria 170010000 G/253A/48900 TE25006001,
Proyecto de Gasto 20210034, Pacto de Estado contra la violencia de género, Expediente
SINCO/2021/0000002836
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el Informe Favorable de fecha 17 de junio de 2021 que a tal respecto emite la
Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en
el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en el resuelvo sexto y se efectuará mediante transferencia a la
cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y
previa aceptación de la subvención y de acreditación del cumplimiento de la adopción de
las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de expresamente que el proyecto
se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de
Estado de Igualdad), debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto
por el Pacto de Estado contra la violencia de género y Consejería de Igualdad y Portavocía
de la Junta de Extremadura.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución de
concesión, comunicación de aceptación de la subvención. Una vez aprobada la resolución,
deberá remitir en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable
de la persona que ejerza la representación legal de esta entidad del cumplimiento de la
adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa
de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
3. La Consejería de Igualdad y Portavocía, con carácter previo al pago, consultará o recabará
de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad
Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso
Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44237
financiará, con cargo a la aplicación presupuestaria 170010000 G/253A/48900 TE25006001,
Proyecto de Gasto 20210034, Pacto de Estado contra la violencia de género, Expediente
SINCO/2021/0000002836
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el Informe Favorable de fecha 17 de junio de 2021 que a tal respecto emite la
Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en
el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en el resuelvo sexto y se efectuará mediante transferencia a la
cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y
previa aceptación de la subvención y de acreditación del cumplimiento de la adopción de
las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de expresamente que el proyecto
se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de
Estado de Igualdad), debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto
por el Pacto de Estado contra la violencia de género y Consejería de Igualdad y Portavocía
de la Junta de Extremadura.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución de
concesión, comunicación de aceptación de la subvención. Una vez aprobada la resolución,
deberá remitir en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable
de la persona que ejerza la representación legal de esta entidad del cumplimiento de la
adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa
de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
3. La Consejería de Igualdad y Portavocía, con carácter previo al pago, consultará o recabará
de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad
Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso
Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento