Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2021062715)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se somete a audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se declaran las zonas de especial protección para las aves "Colonia de Cernícalo Primilla de Alcollarín", "Colonia de Cernícalo Primilla de Escurial", "Colonia de Cernícalo Primilla de Torre de Miguel Sesmero" y "Colonia de Cernícalo Primilla de Almendral".
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

44287

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que
se somete a audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el
que se declaran las zonas de especial protección para las aves "Colonia de
Cernícalo Primilla de Alcollarín", "Colonia de Cernícalo Primilla de Escurial",
"Colonia de Cernícalo Primilla de Torre de Miguel Sesmero" y "Colonia de
Cernícalo Primilla de Almendral". (2021062715)
Para dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 66.3 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los que se establece la posibilidad que tienen los ciudadanos de participar
en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, se pone
a disposición de la opinión pública y de los sujetos y las organizaciones más representativas,
potencialmente afectados por la futura norma la información relacionada con el proyecto
de Decreto por el que por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves
“Colonia de cernícalo primilla de Alcollarín”; “Colonia de cernícalo primilla de Escurial”;
“Colonia de cernícalo primilla de Torre de Miguel Sesmero” y “Colonia de cernícalo primilla de
Almendral”.
Estas propuestas de ZEPA, se elaboran en cumplimiento del deber de los poderes públicos de
conservar las especies de aves silvestres, contemplado en las normas de transposición de la
Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres) y de la Directiva Hábitats
(Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), que son, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y el Decreto 110/2015, de 19
de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000, en Extremadura. La ley
8/1998 en su artículo 56 bis.4.“c” y el Decreto 110/2015, en el artículo 20 (artículo 17.2.“d”)
requieren un trámite de información pública de un mes.
Con estas declaraciones de Zonas Especiales de Protección para las Aves, se da continuidad
a la red Natura 2000 como principal instrumento de desarrollo de políticas de biodiversidad,
que se inicia en 1989 con la designación de las 6 primeras Zonas de Especial Protección para
las Aves, continuando con 8 nuevas en el año 2000, 17 en 2003, en 2004 se designan 38
nuevas ZEPA y la modificación de los límites de 10 de las existentes y en 2015 tiene lugar la
última declaración, incorporándose 2 nuevas, hasta alcanzar las 71 actuales, en Extremadura.
Dados los estudios científicos, sobre el cernícalo primilla (Proyecto LIFE ZEPAURBAN
(LIFE/NAT/16/ES/1016; “Gestión de ZEPA urbanas en Extremadura”), y sus catalogaciones