Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2021062717)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la Consejera por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro docente privado de enseñanzas deportivas de régimen especial "Sportmaking", de Cáceres.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

44226

Enseñanzas a impartir: Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superior en la especialidad de Baloncesto.
Modalidad: Presencial.
Capacidad:


Técnico Deportivo en la especialidad de:

— Baloncesto : 2 unidades (Nivel I y II)


Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:

— Baloncesto : 1 unidad (Nivel III)
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera
necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento
ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a
partir del curso académico 2021/22. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de
los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución
queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de
ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la
normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del
personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de
sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo
informe de la Inspección de Educación
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Cáceres la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos
materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.