Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062711)
Resolución de 30 de agosto de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Anexo al proyecto para nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L-"Haza Concepción" y la L-"Bazagona", ambas de la STR "Pantano Gargüera", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: AT-9013-1.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44277
Longitud: 0,71263 Km.
Tipo de línea: Aérea (simple circuito).
Tensión de servicio: 13,2 / 20 kV.
Tipo de conductor: 100-AL1/17-ST1A, de aluminio-acero, sección total 116,7 mm2.
N.º de apoyos:
— Tipo: Metálicos.
— N.º total de apoyos a instalar: Cinco.
— Tipo de crucetas: Rectas atirantadas RC3-15T, RC3-20T; y de bóveda BC2-20.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite bastón largo (U70 YB 20 AL).
Emplazamiento de la modificación: Parcelas públicas y privadas en el término municipal de
Malpartida de Plasencia.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44277
Longitud: 0,71263 Km.
Tipo de línea: Aérea (simple circuito).
Tensión de servicio: 13,2 / 20 kV.
Tipo de conductor: 100-AL1/17-ST1A, de aluminio-acero, sección total 116,7 mm2.
N.º de apoyos:
— Tipo: Metálicos.
— N.º total de apoyos a instalar: Cinco.
— Tipo de crucetas: Rectas atirantadas RC3-15T, RC3-20T; y de bóveda BC2-20.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite bastón largo (U70 YB 20 AL).
Emplazamiento de la modificación: Parcelas públicas y privadas en el término municipal de
Malpartida de Plasencia.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.