Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062687)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación de suelo forestal a agrícola en 14,5297 hectáreas", cuyo promotor es D. José Miguel Felipe Domínguez, en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres). Expte.: IA19/00347.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44157
— Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario
de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc).
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Previo al comienzo de los trabajos se contactará con el Coordinador de Agentes del
Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización
de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente, con el fin de
comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— El promotor deberá confeccionar un Plan de Vigilancia Ambiental al final de la fase
de obras, en el que se verifique el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y la realización del seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental. Dicho plan de
vigilancia ambiental será remitido a la Dirección General de Sostenibilidad y deberá
recoger al menos, los siguientes puntos:
— La aplicación correcta de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe.
— La vigilancia sobre conservación de los suelos y el mantenimiento y estado de conservación de la vegetación natural a respetar según el condicionado del presente
informe.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base a los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental se podrán exigir medidas
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros
aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
d. O
tras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio
Martes, 7 de septiembre de 2021
44157
— Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario
de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc).
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Previo al comienzo de los trabajos se contactará con el Coordinador de Agentes del
Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización
de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente, con el fin de
comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— El promotor deberá confeccionar un Plan de Vigilancia Ambiental al final de la fase
de obras, en el que se verifique el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y la realización del seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental. Dicho plan de
vigilancia ambiental será remitido a la Dirección General de Sostenibilidad y deberá
recoger al menos, los siguientes puntos:
— La aplicación correcta de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe.
— La vigilancia sobre conservación de los suelos y el mantenimiento y estado de conservación de la vegetación natural a respetar según el condicionado del presente
informe.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base a los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental se podrán exigir medidas
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros
aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
d. O
tras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio