Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062685)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural en chalet existente", cuyo promotor es Manuel Romero Aguilar, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA20/1566.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44138
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas
de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no
superará los seis meses.
• Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales generadas en la casa rural se almacenarán en fosas sépticas estancas (deberán contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente) y debidamente dimensionadas para albergar
el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus
capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el
buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas serán
gestionadas por gestor de residuos autorizado.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Las aguas pluviales procedentes de la cubierta del edificio verterán directamente al
terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento
que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas pluviales
provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
• El plan de mantenimiento de la casa rural deberá contemplar, al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos
y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m
(en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas
de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u
opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se
introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y
Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro
de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
Martes, 7 de septiembre de 2021
44138
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas
de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no
superará los seis meses.
• Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales generadas en la casa rural se almacenarán en fosas sépticas estancas (deberán contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente) y debidamente dimensionadas para albergar
el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus
capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el
buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas serán
gestionadas por gestor de residuos autorizado.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Las aguas pluviales procedentes de la cubierta del edificio verterán directamente al
terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento
que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas pluviales
provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
• El plan de mantenimiento de la casa rural deberá contemplar, al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos
y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m
(en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas
de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u
opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se
introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y
Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro
de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.