Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021062698)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable de protección natural dehesa a suelo urbano de terrenos ubicados junto al núcleo urbano de Rincón de Ballesteros, para llevar a cabo la ampliación de las instalaciones del Plan Infoex. Cáceres.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44123
forestales. Se trata de una base de unidades terrestres dotada con un camión con retén
(C67), constituida por una cochera que alberga un espacio para estancia del personal y de
vehículos, que precisa ser ampliada.
En virtud del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 236, de
9 de diciembre), el ámbito territorial de Rincón de Ballesteros, en la Sierra de San Pedro,
constituye una Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente, según la zonificación del
territorio en función del riesgo potencial de incendios forestales que se establece en su
artículo 5. Los medios allí destinados, constituyen, por lo tanto, una dotación de carácter
territorial importante, cuya acción puede resultar de vital interés en la gestión del Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios.
7. Justificación de la modificación.
Dada la escasa extensión de los terrenos que pretenden agregarse al suelo urbano, y
dado que, pese a estar clasificados actualmente como suelo no urbanizable, se encuentran
incorporados a la red de servicios del núcleo, por ser colindantes con el límite de suelo
urbano y contar, además, con acceso desde vial público perteneciente a la trama urbana,
cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, la modificación
contempla reclasificación directa de los terrenos como suelo urbano.
En relación a la necesidad, indicada en el artículo 8.3.4. “Condiciones especiales de las
obras en los grados 1 a 4 y en el grado 8”, del Plan General Municipal de Cáceres de redactar un Estudio de Detalle que garantice la adecuación a las condiciones arquitectónicas,
tipológicas y estéticas de la edificación que se pretende ampliar, dadas las características
de la parcela sobre la que se interviene, se ha incluido en la modificación puntual la ordenación detallada de la unidad urbana objeto de la actuación, conforme a las condiciones
que se establecen en el artículo 54 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El terreno integrado en el ámbito de la modificación puntual número 39 pasa a tener las
siguientes determinaciones:
— Clasificación: Suelo Urbano Consolidado (Artículo 3.2.2.).
— Calificación: Centro Social: USO DOTACIONAL – EQUIPAMIENTO (CULTURAL).
(Artículo 4.2.3.).
Cochera INFOEX: USO DOTACIONAL – EQUIPAMIENTO (SERVICIOS URBANOS).
Categoría b) Servicios de higiene y prevención; parque de bomberos. (Artículo 4.7.12).
Martes, 7 de septiembre de 2021
44123
forestales. Se trata de una base de unidades terrestres dotada con un camión con retén
(C67), constituida por una cochera que alberga un espacio para estancia del personal y de
vehículos, que precisa ser ampliada.
En virtud del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 236, de
9 de diciembre), el ámbito territorial de Rincón de Ballesteros, en la Sierra de San Pedro,
constituye una Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente, según la zonificación del
territorio en función del riesgo potencial de incendios forestales que se establece en su
artículo 5. Los medios allí destinados, constituyen, por lo tanto, una dotación de carácter
territorial importante, cuya acción puede resultar de vital interés en la gestión del Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios.
7. Justificación de la modificación.
Dada la escasa extensión de los terrenos que pretenden agregarse al suelo urbano, y
dado que, pese a estar clasificados actualmente como suelo no urbanizable, se encuentran
incorporados a la red de servicios del núcleo, por ser colindantes con el límite de suelo
urbano y contar, además, con acceso desde vial público perteneciente a la trama urbana,
cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, la modificación
contempla reclasificación directa de los terrenos como suelo urbano.
En relación a la necesidad, indicada en el artículo 8.3.4. “Condiciones especiales de las
obras en los grados 1 a 4 y en el grado 8”, del Plan General Municipal de Cáceres de redactar un Estudio de Detalle que garantice la adecuación a las condiciones arquitectónicas,
tipológicas y estéticas de la edificación que se pretende ampliar, dadas las características
de la parcela sobre la que se interviene, se ha incluido en la modificación puntual la ordenación detallada de la unidad urbana objeto de la actuación, conforme a las condiciones
que se establecen en el artículo 54 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El terreno integrado en el ámbito de la modificación puntual número 39 pasa a tener las
siguientes determinaciones:
— Clasificación: Suelo Urbano Consolidado (Artículo 3.2.2.).
— Calificación: Centro Social: USO DOTACIONAL – EQUIPAMIENTO (CULTURAL).
(Artículo 4.2.3.).
Cochera INFOEX: USO DOTACIONAL – EQUIPAMIENTO (SERVICIOS URBANOS).
Categoría b) Servicios de higiene y prevención; parque de bomberos. (Artículo 4.7.12).