Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2021050153)
Orden de 2 de septiembre de 2021 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44100
En cuanto a la relación de puestos de trabajo de personal laboral, es reseñable la dotación
de dos nuevos puestos de trabajo de la categoría de ATE-Cuidador/a, así como la asignación
de los complementos de Nocturnidad y Turnicidad en varios puestos de trabajo de la Escuela
Oficial de Idiomas de Mérida y en el IES Universidad Laboral, necesarios para la adecuada
optimización de la organización de las plantillas de estos centros.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo I para la creación de los puestos
de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos
de trabajo que en el mismo se incluyen.
Martes, 7 de septiembre de 2021
44100
En cuanto a la relación de puestos de trabajo de personal laboral, es reseñable la dotación
de dos nuevos puestos de trabajo de la categoría de ATE-Cuidador/a, así como la asignación
de los complementos de Nocturnidad y Turnicidad en varios puestos de trabajo de la Escuela
Oficial de Idiomas de Mérida y en el IES Universidad Laboral, necesarios para la adecuada
optimización de la organización de las plantillas de estos centros.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo I para la creación de los puestos
de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos
de trabajo que en el mismo se incluyen.