Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040132)
Decreto 104/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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2. E
 n los términos del artículo 38 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes tengan acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales
correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o cursos de especialización. Además de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 38.1.c) del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación
y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado
el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral al amparo de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la
formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad
preventiva, expedida de acuerdo con la normativa vigente.
3. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
4. L
 a correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales que conforman las enseñanzas del título de Técnico en Guía en el medio natural y de
tiempo libre y sonido para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V
A) del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico
en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.
5. L
 a correspondencia de los módulos profesionales que conforman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el Anexo
V B) del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.
Artículo 9. Metodología didáctica.
1. L
 a metodología didáctica debe adaptarse a las peculiaridades colectivas del grupo, así como
a las peculiaridades individuales.
2. L
 a tutoría, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte
de la función docente y serán desarrolladas de modo que al finalizar el ciclo formativo el
alumnado alcance la madurez académica y profesional. Corresponde a los equipos educativos la programación de actividades encaminadas a conseguir la optimización de los
procesos de formación del alumnado.