Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. (2021040130)
Decreto 102/2021, de 1 de septiembre, por el que se acuerda la supresión de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado por la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

43928

DECRETO 102/2021, de 1 de septiembre, por el que se acuerda la supresión
de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado por la
Universidad de Extremadura. (2021040130)
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión,
niveles grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas
y privadas.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.
Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de
conformidad con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece
que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la
Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo de Consejo de Gobierno de la
Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada
la Conferencia General de Política Universitaria.
En este sentido, el procedimiento para la extinción de títulos oficiales viene regulado en el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y en la normativa regional de aplicación, el Decreto 157/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.
Este último, en su artículo 12 apartado primero, establece que “el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de enseñanzas
universitarias, de oficio o a instancia de la universidad proponente y previo informe preceptivo de la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de
Títulos Universitarios Oficiales, podrá acordar la supresión de las enseñanzas...”.
El citado precepto en su apartado tercero, dispone que la propuesta de autorización para la
supresión de enseñanzas universitarias oficiales deberá completarse con el acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura,
que incluirá las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes en materia de enseñanzas universitarias.