Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062683)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva 2018-2021 durante la anualidad 2021.
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NÚMERO 172
43712
Lunes, 6 de septiembre de 2021
Novena. Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— Denuncia del convenio.
— Incumplimiento grave de las estipulaciones contenidas en el mismo.
— Expiración del plazo de vigencia.
En todo caso se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe, en orden a
la finalización de aquellas actuaciones iniciadas o en curso al momento de la extinción del
Convenio.
Décima. Jurisdicción.
Dado su carácter administrativo, la competencia para la resolución de las controversias que
pudieran producirse corresponderá a los Juzgados y/o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y la fecha al principio indicados.
El Presidente de
El Secretario General de
la Excma. Diputación Provincial
la Consejería de Cultura, Turismo
de Cáceres,
y Deportes.
(P.D. Resolución de 26 de julio de 2019,
DOE n.º 146, de 30 de julio),
CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
43712
Lunes, 6 de septiembre de 2021
Novena. Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— Denuncia del convenio.
— Incumplimiento grave de las estipulaciones contenidas en el mismo.
— Expiración del plazo de vigencia.
En todo caso se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe, en orden a
la finalización de aquellas actuaciones iniciadas o en curso al momento de la extinción del
Convenio.
Décima. Jurisdicción.
Dado su carácter administrativo, la competencia para la resolución de las controversias que
pudieran producirse corresponderá a los Juzgados y/o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y la fecha al principio indicados.
El Presidente de
El Secretario General de
la Excma. Diputación Provincial
la Consejería de Cultura, Turismo
de Cáceres,
y Deportes.
(P.D. Resolución de 26 de julio de 2019,
DOE n.º 146, de 30 de julio),
CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ