Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062654)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Fernando Jaén Miranda, en el término municipal de Puebla de Obando.
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NÚMERO 172
43750
Lunes, 6 de septiembre de 2021
Las coordenadas de los hornos son las siguientes (Huso UTM: 29 ETRS 89):
Horno I proyectado.
Coordenada X: 706942 m.
Coordenada Y: 4338015 m.
Horno II proyectado.
Coordenada X: 706932 m.
Coordenada Y: 4338018 m.
3. De conformidad con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre por el que se actualiza
el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
Grupo
Código
Instalación global (p.t.n. 2,13 MW)
C
03 01 06 03
4. No deberá producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a las chimeneas.
5. L
as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni las chimeneas ni tramos de la misma podrán estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción
de los gases residuales procedentes del horno.
6. L
as chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
Altura mínima de la chimenea desde el
suelo por la clasificación del foco, m
Altura mínima de la chimenea
desde el suelo, según la Orden
de 18/10/1976 y el proyecto
presentado, m
1y2
4
5,50 m (metros según proyecto
presentado)
43750
Lunes, 6 de septiembre de 2021
Las coordenadas de los hornos son las siguientes (Huso UTM: 29 ETRS 89):
Horno I proyectado.
Coordenada X: 706942 m.
Coordenada Y: 4338015 m.
Horno II proyectado.
Coordenada X: 706932 m.
Coordenada Y: 4338018 m.
3. De conformidad con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre por el que se actualiza
el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
Grupo
Código
Instalación global (p.t.n. 2,13 MW)
C
03 01 06 03
4. No deberá producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a las chimeneas.
5. L
as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni las chimeneas ni tramos de la misma podrán estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción
de los gases residuales procedentes del horno.
6. L
as chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
Altura mínima de la chimenea desde el
suelo por la clasificación del foco, m
Altura mínima de la chimenea
desde el suelo, según la Orden
de 18/10/1976 y el proyecto
presentado, m
1y2
4
5,50 m (metros según proyecto
presentado)