Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062659)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Vera Vieja, SA, en el término municipal de Higuera de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 172
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43800
emite en fecha 14 de abril de 2021 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos
aquellos aspectos que son de competencia municipal.
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de impacto ambiental de fecha
23 de junio de 2021 que se incluye integro en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige oficio,
de fecha 2 de agosto de 2021, al Ayuntamiento de Higuera de la Serena (Badajoz), a Vera
Vieja, SA, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto , otorgándoles el preceptivo trámite de
audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 56 del polígono 10, del término municipal de Higuera
de la Serena, con una superficie de 8,69 Has. Las características esenciales del proyecto se
describen en la presente resolución.
Lunes, 6 de septiembre de 2021
43800
emite en fecha 14 de abril de 2021 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos
aquellos aspectos que son de competencia municipal.
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de impacto ambiental de fecha
23 de junio de 2021 que se incluye integro en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige oficio,
de fecha 2 de agosto de 2021, al Ayuntamiento de Higuera de la Serena (Badajoz), a Vera
Vieja, SA, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto , otorgándoles el preceptivo trámite de
audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 56 del polígono 10, del término municipal de Higuera
de la Serena, con una superficie de 8,69 Has. Las características esenciales del proyecto se
describen en la presente resolución.